Área de Práctica · Violaciones de la Ley de Valores

Abogado de Valores No Registrados

Vender valores no registrados, o vender valores sin licencia, es ilegal tanto bajo la ley federal como bajo la ley de Florida. Si alguien le vendió una inversión no registrada, usted podría tener derecho al reembolso total de su precio de compra, más intereses, sin importar si puede probar fraude.

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El Derecho Clave Que Quizás No Sabe Que Tiene
Rescisión Sin Prueba de Fraude

Si el Valor No Estaba Registrado, Podría Tener Derecho a Recuperar Su Dinero. Sin Necesidad de Fraude.

Conforme a la Sección 12(a)(1) de la Ley de Valores de 1933 y la Sección 517.211 de los Estatutos de Florida, la venta de un valor no registrado que no está exento del registro da al comprador el derecho de rescindir la transacción y recuperar el precio total de compra más intereses. No necesita probar que el vendedor sabía que el valor no estaba registrado, que actuó con intención fraudulenta o que causó su pérdida mediante una declaración falsa. La violación del requisito de registro es suficiente.

Qué Requisitos de Registro Existen y Por Qué Importan

Los requisitos de registro conforme a la Ley de Valores de 1933 existen para proteger a los inversionistas. Antes de que un valor pueda ofrecerse o venderse al público, el emisor debe presentar una declaración de registro ante la SEC que divulgue su situación financiera, los riesgos del negocio, los antecedentes de la administración y los términos de la oferta. Este requisito de divulgación permite a los inversionistas tomar decisiones informadas y da a los reguladores la capacidad de revisar la oferta antes de que llegue al público.

Cuando un valor se vende sin registro, y sin calificar para una exención, al inversionista se le han negado las protecciones que el Congreso diseñó para él. La ley federal y la estatal responden a esa violación otorgando a los inversionistas un remedio poderoso: el derecho a deshacer la transacción por completo.

Tipos de Violaciones

Violaciones de Registro Que Dan Lugar a Reclamos de Inversionistas

  • Valores no registrados vendidos al público: el emisor ofreció o vendió valores sin presentar una declaración de registro ante la SEC y sin calificar para una exención aplicable bajo la Regulación D, la Regulación A u otra exención reconocida.
  • Exención de Reg D fallida: la oferta pretendía basarse en la Regulación D pero no cumplió con sus requisitos, incluida la prohibición de la solicitación general en las ofertas de la Regla 506(b), los requisitos de verificación del inversionista acreditado o la obligación de presentar el Formulario D.
  • Clasificación errónea del inversionista acreditado: el vendedor declaró que la oferta se limitaba a inversionistas acreditados, pero vendió a inversionistas que no cumplían los umbrales de ingresos o patrimonio neto, destruyendo la exención y haciendo ilícita la venta.
  • Corredor o agente sin licencia: la persona que vendió los valores no estaba registrada como corredor de bolsa o agente ante FINRA o el regulador estatal de valores correspondiente, como lo exigen la Ley de Bolsa de Valores y las leyes estatales de cielo azul.
  • Venta fuera de la firma (selling away): un corredor registrado vendió valores fuera de la lista de productos aprobados de su firma sin el conocimiento ni la autorización de esta, por lo general en una transacción privada que no estaba registrada ni supervisada. Conozca más sobre la venta fuera de la firma.
  • Asesor de inversiones no registrado: la persona que administraba sus inversiones o brindaba asesoría de inversión por una compensación no estaba registrada ante la SEC o los reguladores estatales, como lo exigen la Ley de Asesores de Inversiones de 1940 o la ley estatal.
Conocedor de la Aplicación de la SEC

Un Ex Abogado de la SEC Que Ha Procesado Violaciones de Registro

La década de Jorge L. Riera en la División de Ejecución de la SEC en Miami incluyó el investigación de ofertas de valores que violaron los requisitos de registro de la Ley de Valores. La acción de ejecución de $132 millones de Wealth Pools International, que afectó a 70,000 inversionistas en 64 países y fue reconocida personalmente por el entonces Comisionado (ahora Presidente de la SEC) Paul S. Atkins en SEC Speaks 2008, involucró precisamente el tipo de oferta no registrada a gran escala que causa un daño masivo a los inversionistas.

Experiencia en el Capítulo 517 de Florida

El Capítulo 517 de Florida ofrece un derecho de rescisión para los valores no registrados vendidos en Florida que es paralelo y, en algunos aspectos, más amplio que el remedio de la Ley de Valores federal. Jorge formó parte del Grupo de Trabajo del Colegio de Abogados de Florida que asesoró sobre la modernización del Capítulo 517, lo que le da una experiencia única en cómo los requisitos de registro de Florida interactúan con la ley federal y la complementan para brindar a los inversionistas de Florida opciones de recuperación adicionales. Conozca más sobre el Capítulo 517 de Florida.

Recuperación de Honorarios de Abogado

Tanto la Ley de Valores federal como el Capítulo 517 de Florida prevén la recuperación de los honorarios de abogado por parte del inversionista que prevalece en un caso de violación de registro. En los casos viables, esto significa que la recuperación total del inversionista no se reduce por los honorarios legales, y que la firma o el emisor que vendió el valor no registrado asume el costo del litigio que provocó.

Todos los reclamos de violación de registro y valores no registrados se manejan con honorarios de contingencia. Sin honorarios legales a menos que recuperemos.

Los costos y gastos del caso se pagan de cualquier recuperación según el contrato de servicios por escrito.


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Preguntas Frecuentes

Violaciones de Registro: Preguntas Frecuentes

Puede buscar valores registrados en la base de datos EDGAR de la SEC en sec.gov/edgar. Para el registro de corredores, busque en FINRA BrokerCheck en brokercheck.finra.org. Para el registro de asesores de inversiones, busque en el IAPD de la SEC en adviserinfo.sec.gov. Si no encuentra su inversión ni a su corredor o asesor en estas bases de datos, esa es una señal de alerta significativa que justifica una consulta inmediata con un abogado de valores.
No. Las exenciones del registro tienen requisitos legales específicos que deben cumplirse. La creencia del vendedor de que aplicaba una exención no la hace válida. Si la oferta en realidad no calificó para la exención reclamada, incluso porque no cumplió la restricción de solicitación general, los requisitos de calificación del inversionista o las condiciones sobre la forma de la oferta, la venta sigue siendo ilícita y el derecho de rescisión está disponible para el inversionista.
En un reclamo de rescisión conforme a la Sección 12(a)(1) de la Ley de Valores, el inversionista tiene derecho a recuperar el precio de compra pagado más intereses, menos cualquier ingreso recibido del valor. Si el valor no vale nada, el inversionista puede entregar el valor (o su equivalente) y recuperar el monto total invertido. El hecho de que el valor no tenga valor no anula el derecho de rescisión; lo hace más valioso.
Conforme a la Ley de Valores, los reclamos de rescisión bajo la Sección 12(a)(1) deben presentarse dentro de un año de la violación. Conforme al Capítulo 517 de Florida, los reclamos por valores no registrados generalmente deben presentarse dentro de dos años de la venta. Estos plazos son más cortos que la ventana de elegibilidad de seis años de FINRA y que el plazo de prescripción para los reclamos de fraude, lo que hace esencial una consulta pronta con un abogado en los casos de violación de registro.
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Los casos de violación de registro pueden estar entre los reclamos de inversionistas más poderosos disponibles bajo la ley de valores. Comuníquese con la firma para una evaluación gratuita y confidencial sobre si la inversión que le vendieron estaba debidamente registrada y si tiene un derecho de rescisión. Su evaluación es gratuita, confidencial y sin obligación.

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Jorge L. Riera, Esq., CPA, CGMA, MAcc · Ex Abogado Principal de la SEC que Investigó Fraudes de Valores · Miembro Público del NAMC de FINRA y Presidente del Subcomité de Expungement · Reconocimiento AV Preeminent (Martindale-Hubbell) · Avvo 10.0 · Profesor de Arbitraje de Valores de PLI 2026 · Representación con Honorarios de Contingencia