Área de Práctica · Fraude en Mercados Privados

Abogado de Fraude de Colocación Privada

Las colocaciones privadas están exentas de los requisitos de registro público, lo que significa que los inversionistas reciben menos protección regulatoria y deben depender en mayor medida de la debida diligencia de su corredor. Cuando esa debida diligencia falla o nunca se realizó, los inversionistas pueden perderlo todo.

Solicite una Evaluación Gratuita de Su Caso
Qué Son las Colocaciones Privadas

Exento de Registro No Significa Exento de Fraude.

Una colocación privada es una oferta de valores que se vende sin una declaración de registro pública presentada ante la SEC. En lugar de pasar por el proceso completo de oferta pública, los emisores se basan en exenciones bajo la Regulación D de la Ley de Valores de 1933, limitando sus ventas a inversionistas acreditados o a un pequeño número de inversionistas sofisticados y restringiendo la solicitación general al público.

Debido a que las colocaciones privadas no están registradas, reciben menos escrutinio regulatorio que las ofertas públicas. No hay un prospecto revisado por la SEC, ni un formato de divulgación estandarizado, ni una obligación de informe público continuo. Los inversionistas reciben un memorando de colocación privada (PPM) que el emisor ha preparado, y se espera que realicen su propia debida diligencia o que dependan de su corredor para hacerlo por ellos.

Esa dependencia crea la vulnerabilidad central. Cuando un corredor registrado recomienda una colocación privada, no se limita a transmitir información. Tiene una obligación profesional independiente de realizar una debida diligencia razonable sobre la oferta y de recomendarla solo si es adecuada para el inversionista específico. Cuando los corredores omiten la debida diligencia, recomiendan colocaciones privadas por las altas comisiones que generan, o no divulgan lo que saben sobre los problemas del emisor, los inversionistas sufren pérdidas que son enteramente culpa del corredor.

La realidad de las comisiones: las comisiones de las colocaciones privadas con frecuencia alcanzan del 7 al 12 por ciento del monto invertido, lo que crea incentivos poderosos para que los corredores recomienden estas ofertas sin importar su idoneidad ni la calidad de la inversión subyacente. Rara vez se les dice a los inversionistas el monto total de la compensación que su corredor recibe de estas transacciones.

Riesgos Estructurales

Los Cuatro Riesgos Estructurales de Toda Colocación Privada Que los Corredores Están Obligados a Divulgar

Iliquidez

Las colocaciones privadas no tienen mercado secundario. Una vez que invierte, su dinero queda inmovilizado hasta que el emisor decida ofrecer una salida, que puede estar a años de distancia o nunca llegar. Los corredores que no dejan esto claro antes de la inversión han cometido una omisión material.

Falta de Transparencia

A diferencia de las empresas públicas, los emisores privados no están obligados a presentar estados financieros ante la SEC. Los inversionistas deben depender de lo que el emisor elija divulgar, y verificar la exactitud de esas divulgaciones es mucho más difícil que con las presentaciones de empresas públicas.

Compensación del Patrocinador

Los patrocinadores de colocaciones privadas suelen tomar cargos de administración significativos, participación en las ganancias (carried interest) y otra compensación que reduce los rendimientos del inversionista. La estructura completa de costos, incluida toda la compensación del patrocinador, debe divulgarse y a menudo no se hizo.

Riesgo de Pérdida Total

Las colocaciones privadas son inversiones de alto riesgo donde la pérdida total del capital es un resultado realista. Este riesgo debe divulgarse con claridad. Los corredores que describen las colocaciones privadas como conservadoras, seguras o apropiadas para inversionistas orientados a ingresos han tergiversado el carácter fundamental del producto.

Obligaciones de Debida Diligencia del Corredor

Lo Que Su Corredor Estaba Obligado a Investigar Antes de Recomendar una Colocación Privada

  • Situación financiera del emisor: el corredor estaba obligado a revisar y comprender los estados financieros del emisor, su modelo de negocio, sus fuentes de ingresos y su capacidad para cumplir sus obligaciones antes de recomendar la oferta.
  • Trayectoria del patrocinador: el corredor estaba obligado a verificar de manera independiente la experiencia declarada del patrocinador, sus resultados de inversión previos y su historial regulatorio, incluidas cualquier acción disciplinaria o queja de inversionistas contra el patrocinador o sus principales.
  • Uso de los fondos: el corredor estaba obligado a comprender cómo se desplegarían realmente los fondos de los inversionistas y si el uso declarado de los fondos era congruente con la tesis de inversión presentada a los inversionistas.
  • Metodología de valoración: para colocaciones privadas de bienes raíces, petróleo y gas u otras respaldadas por activos, el corredor estaba obligado a comprender cómo se valoraban los activos y si el valor declarado estaba respaldado por avalúos independientes o datos de mercado.
  • Conflictos de interés: el corredor estaba obligado a identificar y divulgar todos los conflictos de interés que involucraran al emisor, al patrocinador, al agente de colocación y a cualquier parte relacionada, incluidos los acuerdos de compensación que pudieran influir en la decisión de inversión.
  • Riesgos legales y regulatorios: el corredor estaba obligado a identificar cualquier litigio pendiente, investigación regulatoria o preocupación de cumplimiento que afectara al emisor y que pudiera afectar materialmente la inversión.
Conocedor de la Aplicación de la SEC

Un Ex Abogado de Ejecución de la SEC Que Ha Procesado Fraude de Colocación Privada

El fraude de colocación privada estuvo entre los asuntos de ejecución más comunes manejados por la Oficina Regional de Miami de la SEC durante la gestión de Jorge L. Riera como Abogado Principal de Ejecución. La acción de $132 millones de Wealth Pools International, que involucró un programa de inversión fraudulento que usó una estructura similar a la de muchos esquemas de colocación privada, refleja experiencia directa con la evidencia documental, el testimonio de testigos y las teorías legales que estos casos involucran.

Coautor: Guía de Fraude de Ofertas del Personal de la SEC

Jorge fue coautor del documento de guía de la agencia sobre "Fraude de Ofertas" durante su gestión en la SEC, por el cual recibió el Premio a la Excelencia en Tecnología de la Información de la SEC, de toda la agencia. Ese documento aborda específicamente los patrones de fraude que aparecen en las ofertas de colocación privada y las fallas de debida diligencia que permiten que esos fraudes lleguen a los inversionistas a través de corredores de bolsa registrados.

Reclamos por Clasificación Errónea del Inversionista Acreditado

Uno de los reclamos más comunes y pasados por alto en los casos de colocación privada es la venta a inversionistas que en realidad no cumplían el estándar de inversionista acreditado. Los corredores que declararon que un inversionista estaba acreditado sin realizar una verificación significativa, o que vendieron a inversionistas que claramente no calificaban, han cometido una violación de registro que da lugar a derechos de rescisión independientes de cualquier reclamo de fraude. Conozca más sobre las violaciones de registro.

Todos los reclamos de colocación privada y fraude de Reg D se manejan con honorarios de contingencia. Sin honorarios legales a menos que recuperemos.

Los costos y gastos del caso se pagan de cualquier recuperación según el contrato de servicios por escrito.


Solicite una Evaluación Gratuita
Preguntas Frecuentes

Fraude de Colocación Privada: Preguntas Frecuentes

No. Los acuerdos de suscripción y los memorandos de colocación privada contienen divulgaciones de riesgo estandarizadas que no liberan al corredor vendedor de la responsabilidad por tergiversaciones específicas ni por fallas en el proceso de debida diligencia. Si su corredor hizo tergiversaciones afirmativas sobre la oferta, no realizó una debida diligencia razonable o le recomendó la inversión sin un análisis de idoneidad adecuado, el acuerdo de suscripción que firmó no cura esas violaciones.
Sí, y el corredor de bolsa que recomendó la inversión suele ser un demandado mucho mejor que el emisor insolvente. Su reclamo es contra el corredor por no realizar una debida diligencia adecuada, por recomendar una inversión no adecuada o por tergiversar la oferta, no contra el emisor por el fracaso de la inversión. Las firmas de corretaje mantienen seguros de errores y omisiones y tienen la capacidad financiera para satisfacer un laudo de arbitraje de FINRA. La quiebra del emisor no afecta sus derechos contra el corredor.
Un inversionista acreditado bajo la Regulación D de la SEC es una persona con un ingreso anual superior a $200,000 (o $300,000 en conjunto con un cónyuge) durante los últimos dos años con expectativa de lo mismo en el año en curso, o un patrimonio neto superior a $1 millón excluyendo la residencia principal, o ciertas certificaciones profesionales. Si usted no cumplía estos umbrales, el corredor no estaba autorizado a venderle la colocación privada bajo Reg D, y la venta puede dar lugar a derechos de rescisión sin importar si hubo fraude.
Pueden aplicar varios plazos de prescripción de manera simultánea. Los reclamos de arbitraje de FINRA generalmente deben presentarse dentro de los seis años del evento desencadenante. Los reclamos federales de fraude de valores tienen un período de descubrimiento de dos años con un límite máximo de cinco años. Los reclamos de rescisión bajo la Ley de Valores por ventas no registradas generalmente deben presentarse dentro de un año de la violación. Los reclamos del Capítulo 517 de Florida tienen un período de dos años desde el descubrimiento. Debido a que estos plazos pueden correr de manera concurrente, una consulta pronta es esencial para preservar todas las teorías de recuperación disponibles.
Sin Honorarios a Menos Que Ganemos

La Falla de Debida Diligencia de Su Corredor Es Su Vía de Recuperación.

Cuando un corredor registrado recomienda una colocación privada que fracasa, la pregunta no es solo si la inversión era mala. Es si el corredor cumplió su obligación profesional de investigar antes de recomendar. Comuníquese con la firma para una evaluación gratuita y confidencial. Su evaluación es gratuita, confidencial y sin obligación.

Solicite una Evaluación Gratuita

Jorge L. Riera, Esq., CPA, CGMA, MAcc · Ex Abogado Principal de Ejecución de la SEC · Miembro Público del NAMC de FINRA y Presidente del Subcomité de Expungement · Reconocimiento AV Preeminent (Martindale-Hubbell) · Avvo 10.0 · Profesor de Arbitraje de Valores de PLI 2026 · Representación con Honorarios de Contingencia

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Abogado de Fraude de Colocación Privada

Las colocaciones privadas están exentas de los requisitos de registro público, lo que significa que los inversionistas reciben menos protección regulatoria y deben depender en mayor medida de la debida diligencia de su corredor. Cuando esa debida diligencia falla o nunca se realizó, los inversionistas pueden perderlo todo.

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Qué Son las Colocaciones Privadas

Exento de Registro No Significa Exento de Fraude.

Una colocación privada es una oferta de valores que se vende sin una declaración de registro pública presentada ante la SEC. En lugar de pasar por el proceso completo de oferta pública, los emisores se basan en exenciones bajo la Regulación D de la Ley de Valores de 1933, limitando sus ventas a inversionistas acreditados o a un pequeño número de inversionistas sofisticados y restringiendo la solicitación general al público.

Debido a que las colocaciones privadas no están registradas, reciben menos escrutinio regulatorio que las ofertas públicas. No hay un prospecto revisado por la SEC, ni un formato de divulgación estandarizado, ni una obligación de informe público continuo. Los inversionistas reciben un memorando de colocación privada (PPM) que el emisor ha preparado, y se espera que realicen su propia debida diligencia o que dependan de su corredor para hacerlo por ellos.

Esa dependencia crea la vulnerabilidad central. Cuando un corredor registrado recomienda una colocación privada, no se limita a transmitir información. Tiene una obligación profesional independiente de realizar una debida diligencia razonable sobre la oferta y de recomendarla solo si es adecuada para el inversionista específico. Cuando los corredores omiten la debida diligencia, recomiendan colocaciones privadas por las altas comisiones que generan, o no divulgan lo que saben sobre los problemas del emisor, los inversionistas sufren pérdidas que son enteramente culpa del corredor.

La realidad de las comisiones: las comisiones de las colocaciones privadas con frecuencia alcanzan del 7 al 12 por ciento del monto invertido, lo que crea incentivos poderosos para que los corredores recomienden estas ofertas sin importar su idoneidad ni la calidad de la inversión subyacente. Rara vez se les dice a los inversionistas el monto total de la compensación que su corredor recibe de estas transacciones.

Riesgos Estructurales

Los Cuatro Riesgos Estructurales de Toda Colocación Privada Que los Corredores Están Obligados a Divulgar

Iliquidez

Las colocaciones privadas no tienen mercado secundario. Una vez que invierte, su dinero queda inmovilizado hasta que el emisor decida ofrecer una salida, que puede estar a años de distancia o nunca llegar. Los corredores que no dejan esto claro antes de la inversión han cometido una omisión material.

Falta de Transparencia

A diferencia de las empresas públicas, los emisores privados no están obligados a presentar estados financieros ante la SEC. Los inversionistas deben depender de lo que el emisor elija divulgar, y verificar la exactitud de esas divulgaciones es mucho más difícil que con las presentaciones de empresas públicas.

Compensación del Patrocinador

Los patrocinadores de colocaciones privadas suelen tomar cargos de administración significativos, participación en las ganancias (carried interest) y otra compensación que reduce los rendimientos del inversionista. La estructura completa de costos, incluida toda la compensación del patrocinador, debe divulgarse y a menudo no se hizo.

Riesgo de Pérdida Total

Las colocaciones privadas son inversiones de alto riesgo donde la pérdida total del capital es un resultado realista. Este riesgo debe divulgarse con claridad. Los corredores que describen las colocaciones privadas como conservadoras, seguras o apropiadas para inversionistas orientados a ingresos han tergiversado el carácter fundamental del producto.

Obligaciones de Debida Diligencia del Corredor

Lo Que Su Corredor Estaba Obligado a Investigar Antes de Recomendar una Colocación Privada

  • Situación financiera del emisor: el corredor estaba obligado a revisar y comprender los estados financieros del emisor, su modelo de negocio, sus fuentes de ingresos y su capacidad para cumplir sus obligaciones antes de recomendar la oferta.
  • Trayectoria del patrocinador: el corredor estaba obligado a verificar de manera independiente la experiencia declarada del patrocinador, sus resultados de inversión previos y su historial regulatorio, incluidas cualquier acción disciplinaria o queja de inversionistas contra el patrocinador o sus principales.
  • Uso de los fondos: el corredor estaba obligado a comprender cómo se desplegarían realmente los fondos de los inversionistas y si el uso declarado de los fondos era congruente con la tesis de inversión presentada a los inversionistas.
  • Metodología de valoración: para colocaciones privadas de bienes raíces, petróleo y gas u otras respaldadas por activos, el corredor estaba obligado a comprender cómo se valoraban los activos y si el valor declarado estaba respaldado por avalúos independientes o datos de mercado.
  • Conflictos de interés: el corredor estaba obligado a identificar y divulgar todos los conflictos de interés que involucraran al emisor, al patrocinador, al agente de colocación y a cualquier parte relacionada, incluidos los acuerdos de compensación que pudieran influir en la decisión de inversión.
  • Riesgos legales y regulatorios: el corredor estaba obligado a identificar cualquier litigio pendiente, investigación regulatoria o preocupación de cumplimiento que afectara al emisor y que pudiera afectar materialmente la inversión.
Conocedor de la Aplicación de la SEC

Un Ex Abogado de Ejecución de la SEC Que Ha Procesado Fraude de Colocación Privada

El fraude de colocación privada estuvo entre los asuntos de ejecución más comunes manejados por la Oficina Regional de Miami de la SEC durante la gestión de Jorge L. Riera como Abogado Principal de Ejecución. La acción de $132 millones de Wealth Pools International, que involucró un programa de inversión fraudulento que usó una estructura similar a la de muchos esquemas de colocación privada, refleja experiencia directa con la evidencia documental, el testimonio de testigos y las teorías legales que estos casos involucran.

Coautor: Guía de Fraude de Ofertas del Personal de la SEC

Jorge fue coautor del documento de guía de la agencia sobre "Fraude de Ofertas" durante su gestión en la SEC, por el cual recibió el Premio a la Excelencia en Tecnología de la Información de la SEC, de toda la agencia. Ese documento aborda específicamente los patrones de fraude que aparecen en las ofertas de colocación privada y las fallas de debida diligencia que permiten que esos fraudes lleguen a los inversionistas a través de corredores de bolsa registrados.

Reclamos por Clasificación Errónea del Inversionista Acreditado

Uno de los reclamos más comunes y pasados por alto en los casos de colocación privada es la venta a inversionistas que en realidad no cumplían el estándar de inversionista acreditado. Los corredores que declararon que un inversionista estaba acreditado sin realizar una verificación significativa, o que vendieron a inversionistas que claramente no calificaban, han cometido una violación de registro que da lugar a derechos de rescisión independientes de cualquier reclamo de fraude. Conozca más sobre las violaciones de registro.

Todos los reclamos de colocación privada y fraude de Reg D se manejan con honorarios de contingencia. Sin honorarios legales a menos que recuperemos.

Los costos y gastos del caso se pagan de cualquier recuperación según el contrato de servicios por escrito.


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Preguntas Frecuentes

Fraude de Colocación Privada: Preguntas Frecuentes

No. Los acuerdos de suscripción y los memorandos de colocación privada contienen divulgaciones de riesgo estandarizadas que no liberan al corredor vendedor de la responsabilidad por tergiversaciones específicas ni por fallas en el proceso de debida diligencia. Si su corredor hizo tergiversaciones afirmativas sobre la oferta, no realizó una debida diligencia razonable o le recomendó la inversión sin un análisis de idoneidad adecuado, el acuerdo de suscripción que firmó no cura esas violaciones.
Sí, y el corredor de bolsa que recomendó la inversión suele ser un demandado mucho mejor que el emisor insolvente. Su reclamo es contra el corredor por no realizar una debida diligencia adecuada, por recomendar una inversión no adecuada o por tergiversar la oferta, no contra el emisor por el fracaso de la inversión. Las firmas de corretaje mantienen seguros de errores y omisiones y tienen la capacidad financiera para satisfacer un laudo de arbitraje de FINRA. La quiebra del emisor no afecta sus derechos contra el corredor.
Un inversionista acreditado bajo la Regulación D de la SEC es una persona con un ingreso anual superior a $200,000 (o $300,000 en conjunto con un cónyuge) durante los últimos dos años con expectativa de lo mismo en el año en curso, o un patrimonio neto superior a $1 millón excluyendo la residencia principal, o ciertas certificaciones profesionales. Si usted no cumplía estos umbrales, el corredor no estaba autorizado a venderle la colocación privada bajo Reg D, y la venta puede dar lugar a derechos de rescisión sin importar si hubo fraude.
Pueden aplicar varios plazos de prescripción de manera simultánea. Los reclamos de arbitraje de FINRA generalmente deben presentarse dentro de los seis años del evento desencadenante. Los reclamos federales de fraude de valores tienen un período de descubrimiento de dos años con un límite máximo de cinco años. Los reclamos de rescisión bajo la Ley de Valores por ventas no registradas generalmente deben presentarse dentro de un año de la violación. Los reclamos del Capítulo 517 de Florida tienen un período de dos años desde el descubrimiento. Debido a que estos plazos pueden correr de manera concurrente, una consulta pronta es esencial para preservar todas las teorías de recuperación disponibles.
Sin Honorarios a Menos Que Ganemos

La Falla de Debida Diligencia de Su Corredor Es Su Vía de Recuperación.

Cuando un corredor registrado recomienda una colocación privada que fracasa, la pregunta no es solo si la inversión era mala. Es si el corredor cumplió su obligación profesional de investigar antes de recomendar. Comuníquese con la firma para una evaluación gratuita y confidencial. Su evaluación es gratuita, confidencial y sin obligación.

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Jorge L. Riera, Esq., CPA, CGMA, MAcc · Ex Abogado Principal de Ejecución de la SEC · Miembro Público del NAMC de FINRA y Presidente del Subcomité de Expungement · Reconocimiento AV Preeminent (Martindale-Hubbell) · Avvo 10.0 · Profesor de Arbitraje de Valores de PLI 2026 · Representación con Honorarios de Contingencia

Área de Práctica · Fraude en Mercados Privados

Abogado de Fraude de Colocación Privada

Las colocaciones privadas están exentas de los requisitos de registro público, lo que significa que los inversionistas reciben menos protección regulatoria y deben depender en mayor medida de la debida diligencia de su corredor. Cuando esa debida diligencia falla o nunca se realizó, los inversionistas pueden perderlo todo.

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Qué Son las Colocaciones Privadas

Exento de Registro No Significa Exento de Fraude.

Una colocación privada es una oferta de valores que se vende sin una declaración de registro pública presentada ante la SEC. En lugar de pasar por el proceso completo de oferta pública, los emisores se basan en exenciones bajo la Regulación D de la Ley de Valores de 1933, limitando sus ventas a inversionistas acreditados o a un pequeño número de inversionistas sofisticados y restringiendo la solicitación general al público.

Debido a que las colocaciones privadas no están registradas, reciben menos escrutinio regulatorio que las ofertas públicas. No hay un prospecto revisado por la SEC, ni un formato de divulgación estandarizado, ni una obligación de informe público continuo. Los inversionistas reciben un memorando de colocación privada (PPM) que el emisor ha preparado, y se espera que realicen su propia debida diligencia o que dependan de su corredor para hacerlo por ellos.

Esa dependencia crea la vulnerabilidad central. Cuando un corredor registrado recomienda una colocación privada, no se limita a transmitir información. Tiene una obligación profesional independiente de realizar una debida diligencia razonable sobre la oferta y de recomendarla solo si es adecuada para el inversionista específico. Cuando los corredores omiten la debida diligencia, recomiendan colocaciones privadas por las altas comisiones que generan, o no divulgan lo que saben sobre los problemas del emisor, los inversionistas sufren pérdidas que son enteramente culpa del corredor.

La realidad de las comisiones: las comisiones de las colocaciones privadas con frecuencia alcanzan del 7 al 12 por ciento del monto invertido, lo que crea incentivos poderosos para que los corredores recomienden estas ofertas sin importar su idoneidad ni la calidad de la inversión subyacente. Rara vez se les dice a los inversionistas el monto total de la compensación que su corredor recibe de estas transacciones.

Riesgos Estructurales

Los Cuatro Riesgos Estructurales de Toda Colocación Privada Que los Corredores Están Obligados a Divulgar

Iliquidez

Las colocaciones privadas no tienen mercado secundario. Una vez que invierte, su dinero queda inmovilizado hasta que el emisor decida ofrecer una salida, que puede estar a años de distancia o nunca llegar. Los corredores que no dejan esto claro antes de la inversión han cometido una omisión material.

Falta de Transparencia

A diferencia de las empresas públicas, los emisores privados no están obligados a presentar estados financieros ante la SEC. Los inversionistas deben depender de lo que el emisor elija divulgar, y verificar la exactitud de esas divulgaciones es mucho más difícil que con las presentaciones de empresas públicas.

Compensación del Patrocinador

Los patrocinadores de colocaciones privadas suelen tomar cargos de administración significativos, participación en las ganancias (carried interest) y otra compensación que reduce los rendimientos del inversionista. La estructura completa de costos, incluida toda la compensación del patrocinador, debe divulgarse y a menudo no se hizo.

Riesgo de Pérdida Total

Las colocaciones privadas son inversiones de alto riesgo donde la pérdida total del capital es un resultado realista. Este riesgo debe divulgarse con claridad. Los corredores que describen las colocaciones privadas como conservadoras, seguras o apropiadas para inversionistas orientados a ingresos han tergiversado el carácter fundamental del producto.

Obligaciones de Debida Diligencia del Corredor

Lo Que Su Corredor Estaba Obligado a Investigar Antes de Recomendar una Colocación Privada

  • Situación financiera del emisor: el corredor estaba obligado a revisar y comprender los estados financieros del emisor, su modelo de negocio, sus fuentes de ingresos y su capacidad para cumplir sus obligaciones antes de recomendar la oferta.
  • Trayectoria del patrocinador: el corredor estaba obligado a verificar de manera independiente la experiencia declarada del patrocinador, sus resultados de inversión previos y su historial regulatorio, incluidas cualquier acción disciplinaria o queja de inversionistas contra el patrocinador o sus principales.
  • Uso de los fondos: el corredor estaba obligado a comprender cómo se desplegarían realmente los fondos de los inversionistas y si el uso declarado de los fondos era congruente con la tesis de inversión presentada a los inversionistas.
  • Metodología de valoración: para colocaciones privadas de bienes raíces, petróleo y gas u otras respaldadas por activos, el corredor estaba obligado a comprender cómo se valoraban los activos y si el valor declarado estaba respaldado por avalúos independientes o datos de mercado.
  • Conflictos de interés: el corredor estaba obligado a identificar y divulgar todos los conflictos de interés que involucraran al emisor, al patrocinador, al agente de colocación y a cualquier parte relacionada, incluidos los acuerdos de compensación que pudieran influir en la decisión de inversión.
  • Riesgos legales y regulatorios: el corredor estaba obligado a identificar cualquier litigio pendiente, investigación regulatoria o preocupación de cumplimiento que afectara al emisor y que pudiera afectar materialmente la inversión.
Conocedor de la Aplicación de la SEC

Un Ex Abogado de Ejecución de la SEC Que Ha Procesado Fraude de Colocación Privada

El fraude de colocación privada estuvo entre los asuntos de ejecución más comunes manejados por la Oficina Regional de Miami de la SEC durante la gestión de Jorge L. Riera como Abogado Principal de Ejecución. La acción de $132 millones de Wealth Pools International, que involucró un programa de inversión fraudulento que usó una estructura similar a la de muchos esquemas de colocación privada, refleja experiencia directa con la evidencia documental, el testimonio de testigos y las teorías legales que estos casos involucran.

Coautor: Guía de Fraude de Ofertas del Personal de la SEC

Jorge fue coautor del documento de guía de la agencia sobre "Fraude de Ofertas" durante su gestión en la SEC, por el cual recibió el Premio a la Excelencia en Tecnología de la Información de la SEC, de toda la agencia. Ese documento aborda específicamente los patrones de fraude que aparecen en las ofertas de colocación privada y las fallas de debida diligencia que permiten que esos fraudes lleguen a los inversionistas a través de corredores de bolsa registrados.

Reclamos por Clasificación Errónea del Inversionista Acreditado

Uno de los reclamos más comunes y pasados por alto en los casos de colocación privada es la venta a inversionistas que en realidad no cumplían el estándar de inversionista acreditado. Los corredores que declararon que un inversionista estaba acreditado sin realizar una verificación significativa, o que vendieron a inversionistas que claramente no calificaban, han cometido una violación de registro que da lugar a derechos de rescisión independientes de cualquier reclamo de fraude. Conozca más sobre las violaciones de registro.

Todos los reclamos de colocación privada y fraude de Reg D se manejan con honorarios de contingencia. Sin honorarios legales a menos que recuperemos.

Los costos y gastos del caso se pagan de cualquier recuperación según el contrato de servicios por escrito.


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Preguntas Frecuentes

Fraude de Colocación Privada: Preguntas Frecuentes

No. Los acuerdos de suscripción y los memorandos de colocación privada contienen divulgaciones de riesgo estandarizadas que no liberan al corredor vendedor de la responsabilidad por tergiversaciones específicas ni por fallas en el proceso de debida diligencia. Si su corredor hizo tergiversaciones afirmativas sobre la oferta, no realizó una debida diligencia razonable o le recomendó la inversión sin un análisis de idoneidad adecuado, el acuerdo de suscripción que firmó no cura esas violaciones.
Sí, y el corredor de bolsa que recomendó la inversión suele ser un demandado mucho mejor que el emisor insolvente. Su reclamo es contra el corredor por no realizar una debida diligencia adecuada, por recomendar una inversión no adecuada o por tergiversar la oferta, no contra el emisor por el fracaso de la inversión. Las firmas de corretaje mantienen seguros de errores y omisiones y tienen la capacidad financiera para satisfacer un laudo de arbitraje de FINRA. La quiebra del emisor no afecta sus derechos contra el corredor.
Un inversionista acreditado bajo la Regulación D de la SEC es una persona con un ingreso anual superior a $200,000 (o $300,000 en conjunto con un cónyuge) durante los últimos dos años con expectativa de lo mismo en el año en curso, o un patrimonio neto superior a $1 millón excluyendo la residencia principal, o ciertas certificaciones profesionales. Si usted no cumplía estos umbrales, el corredor no estaba autorizado a venderle la colocación privada bajo Reg D, y la venta puede dar lugar a derechos de rescisión sin importar si hubo fraude.
Pueden aplicar varios plazos de prescripción de manera simultánea. Los reclamos de arbitraje de FINRA generalmente deben presentarse dentro de los seis años del evento desencadenante. Los reclamos federales de fraude de valores tienen un período de descubrimiento de dos años con un límite máximo de cinco años. Los reclamos de rescisión bajo la Ley de Valores por ventas no registradas generalmente deben presentarse dentro de un año de la violación. Los reclamos del Capítulo 517 de Florida tienen un período de dos años desde el descubrimiento. Debido a que estos plazos pueden correr de manera concurrente, una consulta pronta es esencial para preservar todas las teorías de recuperación disponibles.
Sin Honorarios a Menos Que Ganemos

La Falla de Debida Diligencia de Su Corredor Es Su Vía de Recuperación.

Cuando un corredor registrado recomienda una colocación privada que fracasa, la pregunta no es solo si la inversión era mala. Es si el corredor cumplió su obligación profesional de investigar antes de recomendar. Comuníquese con la firma para una evaluación gratuita y confidencial. Su evaluación es gratuita, confidencial y sin obligación.

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Jorge L. Riera, Esq., CPA, CGMA, MAcc · Ex Abogado Principal de Ejecución de la SEC · Miembro Público del NAMC de FINRA y Presidente del Subcomité de Expungement · Reconocimiento AV Preeminent (Martindale-Hubbell) · Avvo 10.0 · Profesor de Arbitraje de Valores de PLI 2026 · Representación con Honorarios de Contingencia